El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vigo ha emitido una sentencia que sienta un importante precedente en la protección de los derechos de los pacientes y sus familias. La Xunta de Galicia ha sido condenada a indemnizar con 16.000 euros a los familiares de una mujer que falleció en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, luego de que se les impidiera acompañarla en sus últimos días debido a las restricciones impuestas durante la pandemia de la COVID-19.
La paciente, quien padecía un cáncer terminal en fase avanzada, ingresó en el hospital el 20 de enero de 2022 y, tras realizarse una prueba de COVID-19, dio positivo. Aunque los protocolos sanitarios contemplaban excepciones para pacientes en estado crítico, sus familiares solo pudieron acceder a verla el 29 de enero, cuando su nivel de consciencia era ya muy reducido y se encontraba bajo los efectos de la morfina. Falleció dos días después.
La jueza responsable del caso determinó que esta prohibición causó un grave daño emocional a la familia, que desde el inicio del ingreso solicitó estar junto a su ser querido. En la sentencia se subraya que la restricción de visitas no estaba justificada, ya que desde el 24 de enero los informes médicos indicaban que la paciente se encontraba en un estado clínico irreversible, lo que hacía evidente la proximidad de su fallecimiento.
Por su parte, la Xunta argumentó que simplemente estaba cumpliendo con los protocolos sanitarios vigentes en ese momento. Sin embargo, el tribunal concluyó que la aplicación de dichas normativas no fue adecuada, ya que el derecho de acompañamiento debía haberse garantizado antes del 29 de enero.
El derecho de acompañamiento: una necesidad humana más allá de la normativa
El fallo también pone sobre la mesa la relevancia del derecho de los pacientes a estar acompañados en sus últimos momentos. Este principio, reconocido en normativas nacionales e internacionales, establece que ninguna persona debería enfrentarse sola a su final, salvo en circunstancias excepcionales. La pandemia no debería haber sido un pretexto para aplicar restricciones de manera indiscriminada, especialmente cuando los propios protocolos permitían excepciones en estos casos.
Si bien la sentencia obliga a la Administración a indemnizar con 16.000 euros a los familiares, ninguna compensación económica puede reparar la pérdida de un último adiós. Esta decisión judicial deja una lección clara: las normativas deben interpretarse con humanidad, asegurando siempre que las personas puedan despedirse de sus seres queridos con dignidad y respeto.