Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha puesto sobre la mesa un tema espinoso: la responsabilidad del Estado en las secuelas derivadas de la vacunación contra la COVID-19. La resolución obliga a la Junta de Extremadura a indemnizar a una ciudadana que sufrió graves consecuencias tras recibir la vacuna de Janssen. No es un caso aislado, pero sí uno que ilustra las sombras de la gestión de la pandemia y las decisiones que se tomaron bajo la bandera de la emergencia sanitaria. Según la sentencia, se ha establecido un nexo causal entre la administración de la vacuna y los problemas de salud sufridos por la afectada. Aunque las secuelas fueron catalogadas como poco probables, la Sala considera que el daño debe ser asumido por la sociedad en su conjunto bajo el principio de solidaridad. El fallo también deja en claro que la responsabilidad patrimonial no se origina en una mala praxis médica, sino en el funcionamiento normal de la Administración en un contexto de emergencia sanitaria. La decisión judicial se basa en que la gestión de la pandemia, aunque necesaria, generó riesgos que deben ser reconocidos y compensados.
Durante la crisis sanitaria, las autoridades impusieron medidas sin precedentes. La vacunación se presentó como la gran solución, el escudo contra un enemigo invisible. La presión para inmunizar a la población fue enorme: campañas mediáticas, restricciones para los no vacunados y un discurso oficial que apenas dejaba espacio para el debate. La vacunación no era obligatoria en términos legales, pero en la práctica, la sociedad fue llevada a percibirla como un deber moral ineludible.
El problema surge cuando aparecen efectos adversos, algunos graves, que afectan a personas que confiaron en la seguridad de la vacuna. La sentencia del TSJEx reconoce ese daño y establece que la responsabilidad no puede recaer solo en la persona afectada, sino en toda la sociedad, a través de la Administración. Se fundamenta en el principio de solidaridad, argumentando que la vacunación tenía un propósito doble: proteger individual y colectivamente.
El fallo judicial también resalta un punto clave: si la vacunación fue promovida con la intención de proteger a la sociedad en su conjunto, ¿por qué el costo de los efectos adversos debe recaer en el individuo y no en el sistema que impulsó la inmunización masiva? Aquí es donde el principio de solidaridad cobra sentido: si se exigió responsabilidad colectiva para frenar la pandemia, la misma lógica debe aplicarse cuando alguien resulta perjudicado por seguir esas directrices.
El caso de Extremadura es solo una pieza más en un rompecabezas que aún estamos tratando de comprender. Esta sentencia puede sentar un precedente importante para futuras reclamaciones y podría obligar a las administraciones a replantearse cómo manejan la responsabilidad en situaciones de crisis. Si se exigen sacrificios a la ciudadanía en nombre del bien común, es justo que el sistema asuma las consecuencias cuando algo sale mal.
Fuente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia 293/2024, de 03 de mayo de 2024
RECURSO Núm: 75/2024
Ponente Excmo. Sr. MERCENARIO VILLALBA LAVA