La Fiscalía General del Estado promueve que las víctimas sean escuchadas en las investigaciones sobre residencias

La Fiscalía General del Estado ha remitido un oficio a los Fiscales Superiores en el que les insta a adoptar las medidas oportunas para que las víctimas o sus familiares sean oídos en las diligencias de investigación y procedimientos judiciales seguidos por fallecimientos en residencias y centros de mayores.

muertes residencias

Esta instrucción es una ampliación de la que ya se dictó en marzo de 2020, cuando la fiscal general del Estado era Dolores Delgado. En ese momento se puso en marcha un mecanismo de recogida de datos que contemplaban las cifras de diligencias incoadas, las que estaban en tramitación y las judicializadas y/o archivadas en cada territorio.

La Fiscalía General del Estado pide también en su escrito que los fiscales tengan una actuación particularmente proactiva en estos casos e interesen la toma de declaración de las víctimas o sus familiares -en especial cuando no estén personados en el procedimiento-, si no ha sido acordada de oficio por el órgano judicial.

Amnistía Internacional ha denunciado la falta de investigación de las muertes producidas en residencias de ancianos.

Se destaca la especial importancia de proporcionar a las víctimas y sus familiares la atención y tutela que el Ministerio Fiscal les debe dispensar, garantizando su protección procesal (arts. 3.10 EOMF y 773 LECrim). Para ello, se ha de velar por que sean oídos e informados en el curso de las diligencias de investigación y del procedimiento penal y que, en su caso, puedan aportar las fuentes de prueba y la información que estimen relevante para el esclarecimiento de los hechos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Estatuto de la víctima del delito y la Instrucción de la FGE nÚm. 8/2005, sobre el deber de información en la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal.

Asimismo, los fiscales deberán asistir en todo caso a la toma de declaración de los familiares y de las personas investigadas, así como a todas las declaraciones de los testigos que sean de relevancia para el proceso.

Se señala que los delitos de especial gravedad, antes de solicitarse por el fiscal el sobreseimiento provisional por falta de pruebas, procurarán los Fiscales contactar previamente con la víctima, si no estuviera personada, a fin de asegurar la inexistencia de medios o diligencias de prueba que no hubieran aflorado en la instrucción y la victima pudiera proporcionar. Y en todo caso, cuidarán que sean informados de la posibilidad de personarse en la causa, arts. 782.2 y 800.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal». En esta línea, el art. 11.2 LEVD reconoce a todas las victimas el derecho a comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la información que estimen relevante para el esclarecimiento de los hechos, puesto que, como declara el Considerando 34 de la Directiva 2010/21/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, « no se puede hacer justicia si no se permite a las víctimas explicar las circunstancias del delito y aportar pruebas de forma comprensible para las autoridades competentes».

En el oficio, la Fiscalía General pide también a los Fiscales Superiores que actualicen trimestralmente los datos relativos al número de diligencias de investigación en tramitación en todas las fiscalías de cada Comunidad Autónoma y el número procedimientos judiciales en curso.

También la fiscal Superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, dio a conocer que se había dictado una instrucción para que los fiscales retomen “sin demora” la supervisión de los centros de mayores en la región mediante visitas presenciales. Esta decisión se toma, advierte en una nota informativa, porque durante la crisis derivada de la declaración del estado de alarma se comprobó que se dieron algunas “situaciones de vulnerabilidad” de las personas mayores que se encuentran en las residencias y es su obligación velar por ellos y “extremar el celo” en el control, seguimiento y supervisión la labor inspectora de la Fiscalía.

Oficio de 6 de octubre de 2022:

cf70a2ca-c21d-f817-c4a1-bfd96f45149e (fiscal.es)