El TSJ vasco anula el recorte salarial a militares no vacunados de la COVID

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado varias sentencias que invalidan las rebajas del complemento salarial aplicadas en noviembre de 2021 a soldados no vacunados contra la COVID-19 de la Agrupación de Apoyo Logístico nº 61 de Vitoria. Los fallos destacan que estos militares vieron reducido su Complemento de Dedicación Especial (CDE) mientras sus compañeros vacunados mantenían íntegra esa retribución, y concluyen que dicha minoración, motivada en la falta de vacunación, actuó como una “sanción encubierta” contraria al derecho, al no existir obligación legal de vacunarse.

Según los documentos judiciales, el CDE es un complemento retributivo regulado por la Orden Ministerial 190/2001, que exige comunicar individualmente las altas y bajas en su percepción al interesado. En el caso analizado, ninguno de los soldados no vacunados fue informado de la rebaja de sueldo como exige la normativa, mientras que la única justificación administrativa fue apuntar que al no estar vacunados «no estaban disponibles para misiones internacionales». Los jueces subrayan que este argumento no tiene base legal, pues la vacunación nunca fue obligatoria ni entre los militares ni en la población civil.

En sus sentencias (entre ellas las numeradas 3168/2024, 582/2025 y 2991/2025), la Sala recuerda que la decisión de vacunarse es personal y que solo una norma expresa permite imponer un castigo económico. Cita textualmente que la «vacunación por COVID-19 nunca fue obligatoria, por cuanto ello afectaba a la integridad física y moral de las personas». Dado que la Administración no aportó ningún informe objetivo que motivara la rebaja (por ejemplo, por falta de rendimiento o dedicación en sus funciones), los magistrados concluyen que la reducción del CDE equivalió a una sanción. De hecho, la declaran «nula de pleno derecho por vulneración del derecho a la integridad física y moral» reconocido en los artículos 10 y 15 de la Constitución.

La resolución judicial describe así un uso de la retribución como mecanismo de presión indirecta: un incentivo (o castigo económico) para forzar una decisión médica voluntaria. Aunque dirigida a personal del Ejército, la sentencia pone en tela de juicio medidas semejantes en cualquier ámbito: expertos legales apuntan que aplicar penalizaciones salariales por no vacunarse plantea serios dilemas éticos. Obligar por vía retributiva a elecciones personales en materia de salud –especialmente en un entorno tan jerárquico como el militar– entraña una vulneración de la autonomía individual y requiere siempre un fundamento normativo claro.

Las sentencias se basan en el principio constitucional de legalidad y respeto a los derechos fundamentales. Para los tribunales, solo el procedimiento disciplinario castrense podría sancionar formalmente una conducta, y la Armada no puede sustituirlo por recortes salariales al margen de la ley. En consecuencia, la decisión del Ministerio de Defensa de aminorar el complemento especial a militares no vacunados queda invalidada como una «sanción encubierta» injustificada.

Más allá del fallo judicial, el caso ha reabierto el debate sobre el uso de incentivos o penalizaciones económicas para fomentar la vacunación. Aunque las sentencias dictan una solución jurídica concreta, cuestionan la práctica de aplicar recompensas o castigos financieros para influir en decisiones personales sin base legal. Especialistas en bioética observan que esta clase de presiones indirectas puede socavar la confianza en las instituciones y dañar la voluntad libre de la persona, especialmente dentro de una institución jerárquica donde el soldado siente mayor presión para acatar ordenes encubiertas.

Los fallos del TSJ del País Vasco establecen que el recorte del complemento salarial a militares no vacunados careció de amparo legal y constituyó una sanción encubierta prohibida. Al analizar el caso, los tribunales vinculan la medida con un posible atentado al derecho a la integridad personal y rechazan su justificación administrativa. La sentencia subraya así los límites que la ley y la ética imponen a cualquier intento de forzar decisiones de salud con incentivos económicos, marcando un precedente que disuade al Gobierno de adoptar medidas parecidas en el futuro.

Fuentes: Sentencias del TSJ del País Vasco STSJ PV 3168/2024, 582/2025 y 2991/2025.