El Tribunal Supremo establece que la administración autonómica no es responsable de todos los efectos adversos de la vacuna Covid si no hubo mala praxis

El Tribunal Supremo  ha fijado un criterio por el que las administraciones autonómicas no son responsables por todos los efectos adversos de las vacunas COVID-19 si no se acredita mala praxis en la aplicación de las mismas. El fallo, dictado el pasado 5 de febrero de 2026, revoca la condena a la Junta de Extremadura que había sido obligada a indemnizar a una mujer que sufrió una grave trombosis tras vacunarse.

En el caso concreto resuelto por la sentencia, la reclamante recibió una dosis de la vacuna Janssen el 1 de julio de 2021 y, casi dos meses después, el 26 de agosto, acudió a urgencias con un cuadro grave de trombosis mesentérica que requirió intervención quirúrgica. La reclamación de responsabilidad patrimonial se fundamentaba en la supuesta relación causal entre la vacuna y la trombosis.

El Tribunal considera que, en el contexto excepcional de una pandemia global, la vacunación —siendo un acto voluntario— conllevaba riesgos inherentes que aceptaron tanto las administraciones como los individuos. El Supremo resalta que la Administración deberá seguir respondiendo por el funcionamiento anormal del servicio y por la vulneración de la lex artis ad hoc (buenas prácticas profesionales aplicadas al caso concreto). “Pero, en ausencia de una previsión legal que reconozca la singularidad de la vacunación como manifestación de solidaridad colectiva merecedora de una respuesta consecuente en el régimen de responsabilidad por funcionamiento normal, la Administración, de producirse algún episodio de accidente grave, quedará eximida dada la voluntariedad de la vacuna y los riesgos del progreso”, dice el tribunal.

La sentencia del Supremo no elude reconocer que las vacunas se desarrollaron y produjeron en plazos extraordinariamente abreviados, y sus riesgos podían “haberse evitado” si los procedimientos habituales de evaluación hubieran sido los mismos que para otros tratamientos.

Si la vacunación fue realmente voluntaria, surge una pregunta incómoda: ¿Cómo se concilia esa voluntariedad con mecanismos como el pasaporte COVID, que condicionaban el acceso a servicios, ocio o trabajo a la posesión de certificados de vacunación? ¿Y cómo se equilibra ese supuesto ejercicio de libre elección con campañas mediáticas que calificaban a quienes optaban por otras opciones como irresponsables o incluso peligrosos para la comunidad?

Durante los momentos más intensos de las políticas de salud pública, muchos no vacunados fueron objeto de estigmatización social, pérdida de trabajo y restricciones a su vida cotidiana, a pesar de que, como el Tribunal Supremo ahora recuerda, no existía obligación legal de vacunarse. Ese contraste entre la coerción social y la afirmada voluntariedad plantea preguntas éticas y políticas sobre la naturaleza de la libertad individual bajo un estado de emergencia sanitaria.

La justicia, en este caso, no se pronuncia sobre la seguridad o efectividad de las vacunas —eso corresponde a las comunidades científicas— sino sobre el marco jurídico de la responsabilidad estatal. Sin embargo, el fallo deja en evidencia que las respuestas políticas a la pandemia, en ocasiones, fueron adoptadas con narrativas que eludían la complejidad y ambigüedad inherentes a decisiones de salud pública de tal magnitud.