El Constitucional tumba parte del decreto canario sobre la COVID: la vacunación no puede ser condición para trabajar

El Tribunal Constitucional ha marcado esta semana un límite claro a lo que los gobiernos autonómicos pueden hacer en tiempos de emergencia sanitaria. En una reciente sentencia, ha anulado varios artículos del Decreto-ley 11/2021 del Gobierno de Canarias, que regulaba las medidas frente a la COVID-19, al considerar que imponían limitaciones indebidas a libertades básicas como la integridad física, la libertad personal y el derecho al trabajo.

Uno de los aspectos más relevantes de este fallo es que el tribunal rechaza frontalmente la idea de condicionar el empleo a la vacunación. Aunque el decreto no imponía directamente una vacunación obligatoria, sí establecía consecuencias negativas para quienes decidieran no vacunarse o no someterse a pruebas diagnósticas. Para el Constitucional, este tipo de presión indirecta es incompatible con el marco constitucional.

Según el decreto anulado, los trabajadores que no aceptaran las medidas sanitarias propuestas —como la vacunación o los test— podían ser excluidos de ciertos puestos o actividades. El alto tribunal considera que esto vulnera el derecho a la integridad personal (artículo 15 de la Constitución), ya que la libertad de aceptar o rechazar intervenciones médicas no puede verse condicionada por amenazas laborales..

Otro punto crítico de la norma canaria era la posibilidad de imponer aislamientos y cuarentenas de forma obligatoria, con consecuencias sancionadoras en caso de incumplimiento. El Constitucional ha sido tajante: estas medidas afectan directamente a la libertad personal (art. 17.1 CE) y, por tanto, no pueden establecerse por decreto-ley sin pasar por una ley orgánica que garantice un debate y control parlamentario adecuado.

Esta parte del fallo refuerza la doctrina ya expresada en decisiones anteriores, donde se limitaba el alcance de los estados de alarma para suspender derechos sin control judicial.

En cuanto a otras medidas, como la limitación de actividades en espacios públicos o privados, el tribunal distingue entre lo que es una regulación de la actividad cotidiana —como prohibir mercadillos o limitar aforos— y lo que afecta directamente a derechos fundamentales, como el de reunión o la inviolabilidad del domicilio.

Las normas que afectaban a encuentros en espacios cerrados, incluso en casas particulares, han sido también anuladas por vulnerar la intimidad personal y familiar, otro derecho especialmente protegido en la Constitución.

Aunque el recurso fue presentado por el grupo parlamentario de Vox contra una norma específica de Canarias, la sentencia tiene implicaciones para toda España. Marca un límite claro a las actuaciones de los gobiernos autonómicos y al uso de decretos de urgencia para imponer medidas excepcionales sin respetar las garantías constitucionales.