Decreto de modificación genética | BOE Sábado 19 de Junio 2021

BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/19/pdfs/BOE-A-2021-10229.pdf

REAL DECRETO comercialización de organismos modificados genéticamente

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003,
de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada,
liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
El Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se
establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y
comercialización de organismos modificados genéticamente, queda modificado como sigue:
Uno. El tercer párrafo y el último párrafo de la disposición adicional primera quedan
redactados como sigue:
«El Consejo interministerial de organismos modificados genéticamente, la
Comisión Nacional de Bioseguridad, los departamentos ministeriales competentes
por razón de la materia y los órganos competentes de las comunidades autónomas
remitirán al Registro central cuantos datos dispongan en razón de su competencia,
y que resulten de la tramitación de las comunicaciones y solicitudes de autorización
de utilización confinada, liberación voluntaria, y comercialización de organismos
modificados genéticamente a que se refiere el Reglamento que se aprueba, antes
del 31 de diciembre de cada año.»

Dos. La disposición final tercera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Industria,
Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de Sanidad, de Ciencia e Innovación, de Consumo
y de Universidades, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en
este real decreto.»

Artículo segundo. Modificación del Reglamento general para el desarrollo y ejecución
de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la
utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos
modificados genéticamente, aprobado por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.

Los apartados 2 y 3 del artículo 7 quedan redactados como sigue:
«2. Cuando las autorizaciones de utilización confinada y liberación voluntaria
con fines distintos a la comercialización tengan por objeto alguna de las actividades
a que se refiere el artículo 3.2.a) de la ley anteriormente citada, el otorgamiento de
la autorización estará condicionado a la conformidad de la representación del
Ministerio de Sanidad, salvo en el caso de los medicamentos veterinarios, cuya
autorización requerirá la conformidad de los representantes de los Ministerios de
Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Si las autorizaciones tuvieran por objeto la realización de actuaciones de
utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados
genéticamente (OMG), en los supuestos que deriven de las actividades de
investigación científica y técnica contempladas en el artículo 42 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el marco de
programas de investigación realizados por órganos u organismos dependientes de
la Administración General del Estado, el otorgamiento de la autorización queda
supeditado a la conformidad de la representación del Ministerio de Ciencia e
Innovación y del Ministerio de Universidades.»