Declaración de Helsinki y el Código Internacional de Ética Médica

La historia de la investigación con sujetos humanos ha estado plagada de historias de terror, en las que los sujetos humanos han sido maltratados como objetos de estudio en lugar de individuos con derechos humanos y dignidad inherentes. La Declaración de Helsinki surge en el seno de la Asociación Médica Mundial (AMM) como un cuerpo de principios éticos que deben guiar a la comunidad médica y otras personas que realizan investigaciones biomédicas en seres humanos. Dichas recomendaciones se plasmaron en la Declaración de Helsinki de 1964, adoptada en la 18ª Asamblea General. Por muchos es considerada como el documento más importante en la ética de la investigación con seres humanos, a pesar de que no es un instrumento legal que vincule internacionalmente.

A continuación hemos querido realizar un resumen de algunos aspectos destacados de la Declaración de Helsinki que sientan las bases para los estándares éticos que deben regir la investigación con humanos.

Respeto por el individuo

Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación.

La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial vincula al médico con la fórmula «velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente”, y el Código Internacional de Ética Médica afirma que: «El médico debe considerar lo mejor para el paciente cuando preste atención médica”.

Consentimiento informado

En toda investigación en personas, cada posible participante debe ser informado suficientemente de los objetivos, métodos, beneficios y posibles riesgos previstos y las molestias que el estudio podría acarrear.

Las personas deben ser informadas de que son libres de no participar en el estudio y de revocar en todo momento su consentimiento a la participación. Seguidamente, el médico debe obtener el consentimiento informado otorgado libremente por las personas, preferiblemente por escrito.

El bienestar del sujeto debe ser siempre precedente sobre los intereses de la ciencia o de la sociedad

Todo proyecto de investigación biomédica que implique a personas debe basarse en una evaluación minuciosa de los riesgos y beneficios previsibles tanto para las personas como para terceros. La salvaguardia de los intereses de las personas deberá prevalecer siempre sobre los intereses de la ciencia y la sociedad.

Riegos previsibles

Los médicos deben abstenerse de comprometerse en la realización de proyectos de investigación que impliquen a personas a menos que crean fehacientemente que los riesgos involucrados son previsibles. Los médicos deben suspender toda investigación en la que se compruebe que los riesgos superan a los posibles beneficios.

Por su parte, el Código Internacional de Ética Médica describe los deberes y obligaciones de los médicos de todo el mundo.Es una de las regulaciones éticas internacionales más importantes en la clínica y en la investigación médica y un documento fundamental de la Asociación Médica Mundial que nuclea a los médicos de todo el mundo.

Entre los deberes médicos generales, están los siguientes:

  • El médico debe en todos los tipos de práctica médica, dedicarse a proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia técnica y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana.
  • El médico no debe permitir que motivos de ganancia influyan el ejercicio libre e independiente de su juicio profesional de sus pacientes.
  • El médico debe actuar sólo en el interés del paciente cuando preste atención médica que pueda tener el efecto de debilitar la condición mental y física del paciente.

Nosotros consideramos que los esfuerzos intensivos para desarrollar tratamientos génicos contra el COVID por las grandes corporaciones farmacéuticas y acelerar su autorización comercial,  ha producido que muchos ensayos clínicos se han colocado en calendarios extremadamente acelerados.  Desde hace algunos años, algunos países han ampliado la acción coercitiva, haciendo que la vacunación sea en la práctica obligatoria. Este hecho ha planteado históricamente la cuestión de la intrusión estatal en el ámbito de la libertad individual. En la actualidad estamos comprobando la enorme cantidad de efectos adversos que se han producido las denominadas vacunas contra el Covid. Los procesos que generalmente requieren años se abrevian a meses, lo que representa una amenaza para los principios éticos descritos en la Declaración de Helsinki. Los ciudadanos se han visto coaccionados a la inoculación en contra de su voluntad y sometidos a un tratamiento experimental, aun cuando ni tan siquiera se encontraban en ningún grupo de riesgo según los propios estándares oficiales. En el derecho internacional se plasma en diversas declaraciones o tratados, los cuales una vez ratificados deben aplicarse por los estados, y que en el contexto de esta supuesta crisis sanitaria han sido vulnerados.

Cada día queda más claro que organismos internacionales y profesionales médicos están condicionados por la financiación de las grandes farmacéuticas, que controlan la opinión médica a mediante cuantiosas donaciones. Estas compañías, participadas por grandes grupos de inversión, no solo influyen en los organismos relacionados con la salud, sino que también controlan los grandes medios de comunicación a través de un entramado de empresas cotizadas. En este contexto, el interés del paciente es irrelevante, y lo fundamental es obtener cuantiosos beneficios con la venta de medicamentos.

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Puede consultar la declaración de Helsinki completa en el siguiente enlace:

Declaración de Helsinki

Puede consultarel Código Internacional de Ética Médica en el siguiente enlace:

Código Internacional de Ética Médica