La decisión del Tribunal Militar de Nuremberg en el caso Estados Unidos contra Karl Brandt et al. incluye lo que ahora se llama el Código de Nuremberg, una declaración de diez puntos que delimita la experimentación médica permitida en seres humanos. Según esta afirmación, la experimentación humana se justifica sólo si sus resultados benefician a la sociedad y se llevan a cabo de acuerdo con principios básicos que “satisfagan conceptos morales, éticos y legales”.
—“Experimentos médicos permitidos”. Juicios de criminales de guerra ante los tribunales militares de Nuremberg en virtud de la Ley del Consejo de Control No. 10. Nuremberg, octubre de 1946 – abril de 1949, Washington. Imprenta del Gobierno de EE. UU. (sin fecha), vol. 2., págs. 181-182.
- El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto significa que la persona involucrada debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; debe estar situado de modo que pueda ejercer el libre poder de elección, sin la intervención de ningún elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción, extralimitación u otra forma ulterior de restricción o coerción, y debe tener suficiente conocimiento y comprensión de los elementos del tema involucrado que le permitan tomar una decisión comprensiva e ilustrada. Este último elemento requiere que antes de que el sujeto experimental acepte una decisión afirmativa, se le debe hacer saber la naturaleza, duración, y propósito del experimento; el método y los medios por los cuales se llevará a cabo; todos los inconvenientes y peligros que razonablemente puedan esperarse; y los efectos sobre su salud o persona que eventualmente puedan derivarse de su participación en el experimento.
El deber y la responsabilidad de determinar la calidad del consentimiento recae en cada individuo que inicia, dirige o participa en el experimento. Es un deber y una responsabilidad personal que no puede delegarse impunemente en otro.
- El experimento debe ser tal que produzca resultados fructíferos para el bien de la sociedad, inalcanzables por otros métodos o medios de estudio, y no aleatorios ni innecesarios por naturaleza.
- El experimento debe diseñarse y basarse en los resultados de la experimentación con animales y en el conocimiento de la historia natural de la enfermedad u otro problema en estudio de manera que los resultados previstos justifiquen la realización del experimento.
- El experimento debe realizarse de manera que se evite todo sufrimiento y lesión física y mental innecesaria.
- No se debe realizar ningún experimento donde exista una razón a priori para creer que se producirá la muerte o una lesión incapacitante; excepto, quizás, en aquellos experimentos en los que los médicos experimentales también sirven como sujetos.
- El grado de riesgo a correr nunca debe exceder el determinado por la importancia humanitaria del problema que debe resolver el experimento.
- Se deben hacer los preparativos adecuados y proporcionar instalaciones adecuadas para proteger al sujeto experimental contra posibilidades incluso remotas de lesión, discapacidad o muerte.
- El experimento debe ser realizado únicamente por personas científicamente calificadas. Se debe exigir el más alto grado de habilidad y cuidado a lo largo de todas las etapas del experimento por parte de quienes lo realizan o participan en él.
- Durante el transcurso del experimento, el sujeto humano debe tener la libertad de poner fin al experimento si ha alcanzado el estado físico o mental en el que la continuación del experimento le parece imposible.
- Durante el curso del experimento, el científico a cargo debe estar preparado para terminar el experimento en cualquier etapa, si tiene motivos probables para creer, en el ejercicio de la buena fe, la habilidad superior y el juicio cuidadoso que requiere, que la continuación del experimento. Es probable que el experimento resulte en lesiones, discapacidad o muerte del sujeto experimental.
Este artículo fue publicado originalmente en https://research.unc.edu/. Lea el original.