El régimen sancionador recogido en el anteproyecto de Ley entraría en conflicto con la trascripción de la directiva europea que pretende proteger de cualquier represalia a los denunciantes de corrupción. En caso de sanciones muy graves, las multas podrían llegar a los 3 millones de euros, incluido secretos que afecten a la corrupción política.
El Anteproyecto de Ley de Información Clasificada regula el régimen sancionador por medio de un catálogo de infracciones muy graves, graves o leves ligadas al nivel de protección para cada una de las categorías de clasificación. Se tipifican, además, las sanciones principales y accesorias que podrán imponerse cuando tenga lugar la comisión de las infracciones previstas en la Ley, así como sus criterios de graduación.
Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones previstas en el anteproyecto son las siguientes:
- En el caso de infracciones muy graves, se aplicará una multa de 1.000.001 a 3.000.000 de euros.
- En el caso de infracciones graves se aplicará una multa de 50.001 a 1.000.000 de euros.
- En el caso de infracciones leves se apercibirá o se aplicará una multa de hasta 50.000 euros.
Además, entre otras, son sanciones accesorias las siguientes:
- Separación del servicio de las autoridades o funcionarios públicos, o despido disciplinario en el caso del personal laboral, en los supuestos de comisión de infracciones muy graves.
- Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso de personal laboral, con una duración de entre tres y seis años, en los supuestos de comisión de infracciones graves.
De este modo, la facilitación o comunicación por parte de una autoridad o funcionario público, de información clasificada, supondría fuertes sanciones, aunque se tratase de un caso de corrupción.
Aunque a la ley todavía le queda su proceso parlamentario, este apartado de sanciones por difusión de secretos oficiales podría entrar en conflicto con otra norma que también está en proceso de llevarse al Congreso de los Diputados: la de protección a las personas que informen sobre corrupción.
Por su parte, el Anteproyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE).
El objeto de la Directiva es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier represalia contra ellos.
Finalmente, aunque no se recoge expresamente en el Anteproyecto de Ley, se presume que a los periodistas no se les aplicaría esta norma. En caso de conflicto, se entiende que prevalecería el artículo 20 de la Constitución que recoge el derecho fundamental a la información.