La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge el papel de los llamados ‘influencers’, quienes a través de plataformas YouTube o Twitch, promocionan servicios o productos de terceros o comparten información que publican. Una vez más, el estado, con el beneplácito de los grandes grupos de comunicación, establece la censura de los contenidos que se pueden emitir y dar en internet a través de usuarios “ supuestamente no controlados”.
En la nueva norma, los influencers que tengan una actividad profesional van a ser declarados “prestadores de servicio de comunicación audiovisual, y reglamentariamente se regulará que algunos de ellos tengan que adherirse al registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Este es un registro al que hasta ahora se tenían que adherir medios de comunicación como las grandes cadenas de televisión, pero a partir de ahora también tendrán que hacerlo plataformas como YouTube, Twitch o TikTok.
La ley establece que los influencers tendrán la obligación de hacer contenidos que respeten la dignidad humana ( art. 4), igualdad de genero e imagen de las mujeres ( art.6), personas con discapacidad ( art. 7.1), alfabetización mediática ( art.10), autorregulación ( art.12), correlación (art.14) y mantener un código de conducta ( art.15).
Otra de sus obligaciones será la de distinguir de forma explícita entre publicidad y contenidos editoriales. Es parte del cumplimiento de la regulación sobre comunicaciones comerciales que deben cumplir a partir de ahora.
En el artículo 94 se recogen las obligaciones de los “usuarios de especial relevancia” que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de las diferentes plataformas.
A efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley, se fomentará la adopción de códigos de conducta de auto y corregulación por parte de los usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos, las asociaciones que los agrupen o sus representantes.
Los códigos de conducta previstos en el cuerpo normativo regulan, entre otros aspectos, los siguientes puntos:
- Prever los medios para una aplicación efectiva, incluidas unas sanciones efectivas y proporcionadas.
- Prever mecanismos de reclamaciones de usuarios.
- Prever sistemas de resolución extrajudicial de conflictos ante entidades acreditadas como entidades de resolución alternativa de litigios.
- Establecer mecanismos de consulta previa para asegurar el cumplimiento normativo y evitar incurrir en posibles infracciones y riesgos reputacionales.
- Establecer órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos.
- Respetar la normativa sobre defensa de la competencia.
- En todo caso, se promoverán, tanto a nivel estatal como autonómico, códigos de conducta, entre otros, en los siguientes ámbitos:
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- Protección de los usuarios.
- Protección de la salud pública en el ámbito audiovisual.
- Protección de los menores en los servicios de comunicación audiovisual y en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
- Protección de los usuarios respecto de contenidos que atenten contra la dignidad de la mujer, o fomenten valores sexistas, discriminatorios o estereotipados.
- Fomento de una imagen ajustada, respetuosa, apreciativa, inclusiva y libre de estereotipos de las personas de minorías raciales o étnicas en los contenidos audiovisuales y que tenga en consideración una presencia proporcional al peso y a la participación de dichas personas en el conjunto de la sociedad.
- Protección de los usuarios respecto de contenidos que fomenten una imagen no ajustada o estereotipada de las personas con discapacidad.
- Protección de los usuarios respecto de la desinformación.
- Protección de los usuarios respecto de los contenidos con violencia gratuita y pornografía.
- Protección y fomento de diversidad lingüística y cultural.
- Fomento de la alfabetización mediática, informacional y audiovisual favorecedora del derecho de acceso a los servicios públicos de comunicación audiovisual.
- Fomento de contenidos audiovisuales que promuevan el respeto a la naturaleza, las acciones que tengan como objetivo la preservación del medio ambiente y alerten de las consecuencias provocadas por el cambio climático.
- Fomento de contenidos audiovisuales que promuevan el bienestar de los animales.
El incumplimiento de sus obligaciones puede hacerles incurrir en una falta grave o leve con sus correspondientes sanciones y la posibilidad de que la plataforma en la que emitan se vea obligada a cerrar su canal.
Esta Ley supone un cambio de paradigma por el que la sanción no será recibida por el prestador del servicio de video efectivo, sino por el creador de contenidos. Con ello se pretende amedrentar la libertad de expresión en internet mediante la amenaza de fuertes sanciones económicas a quienes incumplan la agenda globalista. Anteriormente, a las comunicaciones en youtube se les aplicaba el código civil y el código penal. Es decir, si tú difamabas a alguien podías acabar en los tribunales, y condenado (por un juez). De lo que se trata ahora, es que alguien puede decidir vía administrativa que eres culpable, cerrarte y ponerte una multa; y a partir de esa culpabilidad por defecto búscate la vida.
El control que pretende el gobierno sobre internet es total. Nos lo intentan vender como un remedio legal para combatir las fake reviews y la publicidad encubierta de Influencers, cuando en la práctica impone obligaciones al margen de la actividad comercial de un producto o servicio, y que implican la censura de cualquier opinión crítica que se salga del discurso oficial. Al final, una ley que tendría que regular exclusivamente actividades comerciales concretas en las redes sociales, acaba afectando a cualquier persona crítica que intente ganarse honradamente la vida mediante la difusión de opiniones o cualquier información periodística.
Todas las dictaduras, de derechas y de izquierdas, practican la censura y usan el chantaje, la intimidación o el soborno para controlar el flujo de información. Se puede medir la salud democrática de un país evaluando la diversidad de opiniones, la libertad de expresión y el espíritu crítico de sus diversos medios de comunicación. MARIO VARGAS LLOSA