Los tiempos cambian y la velocidad con la que los ciudadanos y las empresas responden al medio ambiente ya no es la que era. Debido sobre todo a la digitalización, la Ley de Moore sigue imponiéndose y el número de transistores en un microprocesador se duplica cada dos años. Por lo tanto, tenemos acceso a información precisa e inmediata no solo sobre nuestras circunstancias actuales, sino también sobre otros contextos alternativos.
Además, nuestra genética nos impulsa naturalmente a planificar constantemente el futuro, y las decisiones que tomamos están ancladas a las expectativas que manejamos, aunque sea inconscientemente. Ahora se ha vuelto más fácil moverse de un país a otro, y el “cisne negro” de COVID ha acelerado rápidamente el trabajo remoto. La tributación y el gasto público relacionado también deben incluirse en esta ecuación como factores muy relevantes que determinan nuestra calidad de vida.
Así pues, es evidente que las medidas del impuesto sobre la renta o sobre las plusvalías impuestas por un gobierno, o simplemente anunciadas sin que se hayan puesto en práctica, pueden causar graves daños a un país –o a toda la Unión Europea– en términos de deslocalización de personas y empresas que intentan escapar de los costos fiscales actuales, o del espectro de los costos futuros. Por el contrario, los sistemas e incentivos fiscales bien diseñados pueden atraer con éxito negocios, crecimiento económico e ingresos con modelos de “yo gano, tú ganas”.
No es el momento de referirnos en detalle a los cambios anunciados en la normativa fiscal española, pero una vez más, en términos de gestión de expectativas, las subidas de impuestos anunciadas no son buenas noticias para los contribuyentes españoles. En particular, recientemente ha habido clamores constantes por un “ impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas ” para 2023 y 2024, haciéndose eco del nombre del “ impôt de solidarité sur la fortune ” establecido anteriormente en Francia, que desde entonces ha sido derogado.
Este nuevo impuesto en España, es un ingenioso intento de contrarrestar las decisiones tomadas por los gobiernos autonómicos del país de reducir el impuesto sobre las ganancias de capital. Sin cuestionar la idea de que la tributación debe ajustarse adecuadamente a la capacidad económica de cada individuo, el nuevo impuesto no logrará su propósito, ni ayudará a nuestra economía, mientras los países vecinos ofrecen un régimen fiscal atractivo en el que no existe el impuesto a las ganancias de capital. .
Por ejemplo, Portugal tiene un régimen para “residentes no habituales” (ciudadanos extranjeros de otras jurisdicciones), que pagan impuesto sobre la renta a una tasa fija del 20%, solo aplicable a los ingresos obtenidos en Portugal; además, no hay impuesto sobre las ganancias de capital. En ciertos casos, Italia cobra un impuesto sobre la renta del 10%. Tampoco hay que olvidar Andorra , la tierra prometida de influencers, youtubers y otras tribus tech, que en 2016 dejó de ser considerada una “jurisdicción no cooperativa” (el nuevo nombre de un “paraíso fiscal”) y donde los residentes solo pagan el 10% impuesto.
En España, por supuesto, tenemos nuestro régimen especial para “impatriados”: ciudadanos extranjeros que son residentes fiscales en España, pero a los que se les ofrece un régimen especial a través del cual tributan como no residentes; sin embargo, lamentablemente, este régimen no es tan ambicioso y, sobre todo, no es adecuado para estos ciudadanos, que ahora podrían decidir abandonar el país.
La fiscalidad tiene muchas facetas, y las normas impuestas por la Unión Europea también se encuentran en un estado de cambio continuo. La mejor regulación de la fiscalidad de las empresas multinacionales (EMN) iniciada con el programa BEPS de la OCDE, justificada en su momento por pasados abusos de derecho cometidos por grandes grupos empresariales, está llegando sin embargo a extremos característicos de los movimientos pendulares en la UE, con tendencias hiperregulacionistas. excesos que perjudican la competitividad de esta extensa región económica.
Por ejemplo, el cambio de una directiva permitirá desnudar crudamente las estructuras de las multinacionales, al obligar a los grupos con una facturación global anual de más de 750 millones de euros a presentar los llamados informes país por país, publicitando la los bienes humanos y materiales que posean en las distintas áreas geográficas, junto con los correspondientes beneficios obtenidos y los impuestos pagados en los mismos. Son datos que pueden malinterpretarse si son revisados por personas inexpertas o políticamente sesgadas, como ya ha ocurrido en España.
Tiene más sentido otra propuesta de directiva que pretende mitigar la tradicional discriminación que se produce en el ámbito fiscal a favor de financiar una empresa con recursos de terceros, porque los intereses de los préstamos son deducibles de impuestos (con ciertos límites), mientras que los dividendos (coste de los propios recursos) no lo son. La propuesta de Directiva conocida como DEBRA (debt-equity bias reducción allow- y restricciones de deducción de intereses apenas justificadas.
Además, se están realizando esfuerzos considerables para llegar a un acuerdo sobre una directiva que implemente el llamado Pilar 2 de la OCDE , para el cual se alcanzó un acuerdo global en 2021 que involucra a 137 jurisdicciones, incluidas EE. UU., China, India y Rusia. En definitiva, el objetivo es que las multinacionales asuman un tipo impositivo mínimo del 15% sobre sus resultados empresariales en países de baja tributación, que no son los habituales “paraísos fiscales”; en la propia Unión Europea, Bulgaria, Chipre, Hungría e Irlanda tienen tipos nominales del impuesto de sociedades inferiores al 15 %. El ajuste principal significará que la diferencia hasta este porcentaje será exigida y recaudada por el país donde la ETN tiene su sede, incentivando así a los países generadores de ingresos a decidirse por aumentar su base imponible.
También podríamos referirnos al Instrumento Multilateral, Pilar 1 de la OCDE, a las sentencias danesas o a otros muchos aspectos interesantísimos de la fiscalidad internacional.
Este artículo fue publicado originalmente en https://dobetter.esade.edu/.Lea el original.