El Tribunal Supremo ha anulado la pena de cárcel de 6 meses de prisión de un ciudadano de Lugo que fue condenado por un delito de desobediencia grave por saltarse el confinamiento tras haberse declarado inconstitucional el estado de alarma.
Así lo ha decretado la sentencia 318/2023 de 8 de mayo dictada por los magistrados de la Sala de lo Penal Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García.
La sentencia explica que el hombre se encontraba a las 21:41 horas del 17 de abril de 2020 en las inmediaciones de una cabina telefónica cuando fue interceptado por agentes de la Policía Nacional. Éstos le preguntaron el motivo por el cual se encontraba en la calle sin tener justificación.
Le dijeron que estaba incumpliendo con la obligación de estar en casa a consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus, norma que quedó recogida en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma.
En esos instantes le exigieron que abandonase la vía pública, pero éste respondió que no tenía porqué irse a casa y que no le podían hacer nada. No era la primera vez que se saltaba el confinamiento, sin embargo, no se le había condenado penalmente por las infracciones anteriores.
Ante esta situación, el Juzgado de lo Penal Nº2 de Lugo le condenó como autor responsable de un delito de desobediencia grave, delito que se encuentra tipificado en el artículo 556.1 del Código Penal, por lo que decidió presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, sin suerte.
Hay que destacar que la sentencia de primera instancia se dictó el 18 de septiembre de 2020 y la de apelación el 3 de febrero de 2021. Datos que hay que tener en cuenta porque en julio de 2021 el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el primer estado de alarma y el segundo en octubre de ese mismo año.
Por lo que los magistrados del Tribunal Supremo han tenido en consideración este asunto a la hora de tomar una decisión.
“En efecto, en el estudio de esta cuestión debe tomarse en consideración la declaración de inconstitucional del RD 463/2020, de 14 de marzo, y la conceptuación de que el delito no solamente es una acción típicamente culpable, sino también antijurídica”, dice la sentencia.
Y en el caso enjuiciado “no concurre el requisito de la antijuridicidad, lo que ha sido objeto de estudio ya por esta Sala Casacional”.
Los magistrados del Supremo han analizado la sentencia dictada el 14 de julio de 2021 de TC que declaró inconstitucional el primer estado de alarma, que abarcó del 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020 debido a que implicó la suspensión de los derechos fundamentales en lugar de simplemente limitarlos.
En ella se determinó que “la restricción aparece, pues, más como una privación o cesación del derecho, por más que sea temporal y admita excepciones que con una reducción de un derecho o facultad a menores límites”.
Por lo que para el Supremo es claro que la orden recibida por el hombre vulneraba sus derechos fundamentales y, por tanto, se hallaba en su legítimo ejercicio cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto, le ordenaron, de modo antijurídico, que se fuese a su casa, por lo que su «desobediencia» no puede ser motivo de condena.
Gracias a esta sentencia será posible que otras personas que se encuentren en esta situación acudan en masa si están dentro del plazo para recurrir. Esta sentencia crea doctrina y habría que aplicarla si hay un caso similar con unas circunstancias iguales.
Esta sentencia es diferente a otra dictada en marzo de 2022 porque esta es una sanción penal que nada tiene que ver con las multas administrativas que se pudiesen poner teniendo en cuenta que también se le aplica la declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma, por lo que tienen similitud.
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