
El inmunólogo Alfredo Corell, catedrático de Biología en la Universidad de Valladolid, se ha consolidado en los últimos años como una de las voces más presentes en el espacio mediático durante la pandemia. Su papel como divulgador científico le ha otorgado una notable proyección pública y una posición de influencia que va mucho más allá del ámbito estrictamente académico. Sin embargo, en sus intervenciones más recientes, su discurso ha dejado de moverse en el terreno de la recomendación sanitaria para adentrarse en un registro claramente normativo y coercitivo.
El 17 de septiembre de 2025, en una entrevista concedida a la cadena COPE, Corell afirmó que la difusión de mensajes contrarios a la vacunación “debería considerarse delito”, al entender que quienes expresan estas opiniones “están atentando contra la salud”. No se trató de una reflexión abstracta ni de una advertencia genérica, sino de una llamada explícita a la acción legislativa: “hay que prevenir que pasen estas cosas”, sostuvo, para concluir que “esto no se puede permitir”. La frase no deja lugar a ambigüedades, Corell no reclamaba más información, más debate o más pedagogía, sino la intervención directa del Derecho penal para silenciar determinadas ideas.
Pocas semanas después, el 2 de noviembre de 2025, en una entrevista recogida por Información de Alicante, volvió a insistir en esta idea de que hay que legislar para que difundir mensajes antivacunas sea considerado un delito, subrayando que este tipo de contenidos representan, en su opinión, un riesgo para la salud pública que debe ser “prevenido” por la ley. Estas declaraciones no surgieron en un ámbito académico, sino en el contexto de una conversación con la prensa, lo que indica que su posicionamiento no se limitó a una reflexión científica sino que apeló directamente a la intervención legal para castigar opiniones divergentes.
Estas declaraciones, pronunciadas desde la autoridad que confiere su condición de científico reconocido, no pueden interpretarse como simples opiniones personales. Cuando una figura pública con prestigio académico reclama que determinadas expresiones sean delito, está ejerciendo un poder simbólico que trasciende la ciencia y entra de lleno en el terreno político. El problema no es que Corell defienda la vacunación —algo perfectamente legítimo—, sino que utilice su figura de experto para justificar la supresión del pluralismo y del derecho a discrepar.
El mensaje implícito es que el ciudadano no debe discutir, sino obedecer; no debe razonar, sino alinearse con la posición avalada por quienes se consideran depositarios del conocimiento. Este planteamiento encaja con una visión tecnocrática de la sociedad, en la que una élite científica se arroga la potestad de definir qué puede decirse y qué debe castigarse. No se trata de una defensa de la ciencia, sino de la autoridad; no es divulgación, sino imposición. Cuando el experto deja de explicar y empieza a exigir, deja de actuar como científico y comienza a comportarse como un regulador moral sin legitimidad democrática. En ese punto, el problema deja de ser sanitario y se convierte en político. La historia demuestra que las sociedades libres no se construyen castigando ideas, sino confrontándolas. Y cuando alguien propone sustituir el debate por el delito, lo que está en juego no es la salud pública, sino la libertad.
Desde la perspectiva médica, la comunidad sanitaria tiene obligaciones claras: divulgar información veraz, no inducir a prácticas dañinas y proteger la salud pública. El deber de la medicina es también pedagógico: explicar riesgos, promover medidas eficaces y corregir errores. Pero los canales profesionales y éticos no son equivalentes al Derecho penal. Si un ciudadano difunde en redes una teoría supuestamente errónea sobre vacunas, el médico —y la sociedad— responde con evidencia, pedagogía y, en su caso, sanciones deontológicas si el mensajero es un profesional sanitario que incumple normas éticas. Criminalizar la mera expresión de una teoría sanitaria desmonta la distinción entre ética profesional (sancionable por colegios y empleadores) y delito (sancionable por el Estado cuando se producen daños penales tipificados).
En el derecho constitucional moderno, la libertad de expresión no se protege por la calidad o corrección de las ideas, sino por su función estructural, que consiste en permitir el disenso, la crítica y el debate incluso cuando resultan incómodos o erróneos. Así lo expresó ya John Stuart Mill en Sobre la libertad, al advertir que silenciar una opinión, aunque sea falsa, empobrece a la sociedad y priva a la verdad de contrastarse. Esta lógica ha sido incorporada tanto en las constituciones europeas como en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha reiterado que la libertad de expresión ampara también aquellas ideas que ofenden, chocan o perturban.

Desde este marco, afirmar que una idea médica debe convertirse en delito por el mero hecho de cuestionar una política sanitaria supone un salto cualitativo grave, porque desplaza el debate del terreno del conocimiento al de la coerción. El Derecho penal, sin embargo, opera bajo principios estrictos que actúan como diques frente al abuso del poder punitivo y entre ellos destacan la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad. La consecuencia práctica es clara: la mera expresión de una opinión, aunque sea controvertida, minoritaria o científicamente discutible, no alcanza por sí sola el umbral penal.
Para que una idea se transforme en delito no basta con que sea considerada “peligrosa” por una autoridad técnica. Es necesario que exista una conducta jurídicamente relevante, un riesgo concreto y verificable para un bien jurídico protegido y una relación de causalidad razonable entre el discurso y el daño. La jurisprudencia penal distingue con precisión entre opinar, aconsejar e incitar. Solo esta última —cuando existe voluntad de provocar un daño concreto e inmediato— puede justificar la intervención del Estado. Defender que alguien tiene derecho a no vacunarse, o expresar una opinión negativa sobre las vacunas, no equivale a provocar un brote epidémico ni a causar un daño directo; es, en términos jurídicos, una manifestación de autonomía y de pensamiento crítico.
En el plano europeo, este principio se refuerza aún más. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido consistente al exigir que cualquier restricción a la libertad de expresión supere un test riguroso de necesidad en una sociedad democrática. Esto implica que el Estado debe demostrar no solo que la expresión es molesta o potencialmente dañina, sino que constituye un peligro real, concreto y actual. De lo contrario, la sanción se convierte en una forma de censura preventiva, incompatible con los derechos fundamentales.
Durante la denominada pandemia se aceptó una idea que conviene no olvidar, la excepcionalidad sanitaria permitía limitar determinados derechos, aunque no todos ni de cualquier manera. Se restringió la movilidad, se suspendieron actividades económicas, se impusieron protocolos obligatorios y se alteró la vida social bajo el argumento de la emergencia. Sin embargo, incluso en ese contexto extremo, el Estado no cruzó una línea decisiva al no convertir en delito la expresión de ideas disidentes sobre la vacunación. Esta frontera no fue casual ni cobarde, sino jurídica y profundamente política, y conviene recordar que otras medidas adoptadas durante la crisis fueron posteriormente declaradas inconstitucionales o anuladas por tribunales, reforzando la idea de que la protección de los derechos fundamentales permanece como límite imprescindible frente a la autoridad estatal. En paralelo, la censura ejercida por plataformas digitales y redes sociales mostró una faceta distinta pero complementaria del control del discurso, en la que la presión privada restringió la difusión de opiniones críticas, aunque sin pasar por el filtro del Derecho penal. Esta combinación evidencia que, incluso en situaciones de emergencia sanitaria, los sistemas democráticos deben diferenciar entre restricciones administrativas, presión mediática o tecnológica y criminalización de ideas, manteniendo intacta la libertad de expresión como derecho central y no negociable.

El Derecho penal en una democracia liberal no se activa por el miedo, ni por el consenso científico, ni por la magnitud estadística del riesgo. Se activa únicamente cuando existe un peligro real, concreto y actual, atribuible a una conducta individual, con una relación causal demostrable. Decir que “la covid mata” o que “las vacunas salvan vidas” —afirmaciones que dominaron el discurso oficial— no bastaba para imputar penalmente a quien defendiera lo contrario. El salto de la política sanitaria al castigo penal exige algo más que buenas intenciones: exige pruebas, hechos y responsabilidad individual.
Aceptar que una opinión médica pueda ser delito porque “puede causar muertes” habría supuesto una mutación peligrosa del orden jurídico. Si ese criterio se hubiera consolidado, no habría límite claro, ya que podrían criminalizarse dietas, terapias alternativas, críticas a fármacos, errores médicos honestos o discrepancias científicas que, a posteriori, alguien considere dañinas. El sistema constitucional europeo ha preferido asumir el riesgo del error antes que otorgar al Estado, o a una élite técnica, el poder de decidir qué puede pensarse y decirse bajo amenaza penal. Esta prudencia no es meramente formal; tiene un profundo respaldo histórico y epistemológico. La ciencia no progresa por consenso absoluto, sino por crítica y refutación. En la pandemia se plantearon afirmaciones iniciales sobre la eficacia de las vacunas que luego se demostraron incompletas: por ejemplo, se aseguró que las vacunas acabarían con el contagio comunitario. Castigar penalmente la crítica a estas afirmaciones habría significado premiar la autoridad sobre la evidencia y silenciar la revisión científica, un precedente peligroso que habría desincentivado la corrección de errores en tiempo real.
La pandemia mostró hasta dónde puede llegar un Estado en nombre de la salud pública, pero también dejó claro hasta dónde no debe llegar. No se encarceló a nadie por decir “no os vacunéis” porque hacerlo habría supuesto cruzar una frontera incompatible con la libertad de expresión, la autonomía del paciente y el Estado de derecho. Esa contención —imperfecta, discutida, pero real— es la que hoy se pone en cuestión cuando se propone criminalizar el disenso sanitario.

Aquí es donde el discurso de Alfredo Corell revela su verdadera naturaleza. Cuando un científico deja de pedir más datos, más debate o más pedagogía y empieza a reclamar la intervención del Derecho penal para silenciar determinadas ideas, ya no habla como científico, sino como un poder normativo que pretende sustituir la deliberación por la coacción. La ciencia, en ese momento, deja de ser un espacio de conocimiento abierto y se transforma en dogma protegido por la ley.
La retórica de Corell –insistiendo en convertir la información contraria en “delito”, abogando por legislación represiva y declarando que “no se puede permitir” el debate opositor– denota un estilo paternalista al límite. Si bien su autoridad científica le confiere crédito, quienes defendemos la libertad personal y los derechos del paciente recordamos que esa autoridad debe ejercerse con respeto a la ley y a la ética médica vigente. En vez de dictar desde su cátedra, debería dialogar; imponer la opinión desde la palabra del experto corre el riesgo de convertirse en una “tecnocracia” que muchos califican de dictatorial.
Fuentes:
Por eso mismo, carga contra aquellos que desinforman sobre las vacunas. “Estas personas tendrían que conocerse como un delito, o sea, están atentando contra salud. Eso tiene que ser tipificado como un delito. Y entonces, como mínimo delito contra la salud” decía acerca de ciertos influencers que hablan sobre las vacunas.
“Hay que prevenir que pasen estas cosas y esto hay que legislar. Ahora mismo en internet tenemos multitud de influencers, algunos sanitarios hablando de vacunas y de que no se vacune la gente, esto no se puede permitir. Están atentando contra la salud” sentenciaba.
Alfredo Corell, inmunólogo: “Hay que legislar para que difundir mensajes antivacunas sea delito”
No, el negacionismo ha existido siempre. Lo que pasa es que ahora está amplificado por las redes sociales, que dan voz a personas que antes no la tenían. Desde que Jenner inventó las vacunas, ya circulaban caricaturas que mostraban a personas vacunadas con cara de vaca. No es algo nuevo. Lo nuevo es el altavoz y, además, que esas ideas se asocien a figuras populares con gran influencia, como Miguel Bosé durante la pandemia o el futbolista Marcos Llorente ahora. Eso es más peligroso. Nos falta, además, legislación. Porque si alguien dice que la Tierra es plana, no hace daño a nadie. Pero si alguien convence a otros de no vacunarse y eso provoca muertes, está cometiendo un atentado contra la salud. Por eso hay que seguir educando y legislar: para que difundir este tipo de mensajes sea un delito.
