Italia reconoce un nuevo caso de daño por vacunas Covid

La aplicación de la Ley 210/1992 y el avance de la jurisprudencia italiana sobre la indemnización por efectos adversos de la vacunación contra la COVID-19

El reciente fallo del Tribunal de Nápoles que reconoce una indemnización estatal a un ciudadano afectado por una reacción adversa tras la vacunación contra la COVID-19 marca un hito en la evolución jurídica italiana sobre la responsabilidad del Estado en materia sanitaria. El caso, resuelto a comienzos de 2025, se refiere a un hombre de 55 años que desarrolló un síndrome de Guillain-Barré después de recibir la vacuna de ARNm de Pfizer, una enfermedad neurológica que le provocó una discapacidad permanente e impidió continuar con su trabajo. Tras la demanda interpuesta contra el Ministerio de Salud, el juez consideró probado el nexo causal entre la vacunación y el daño sufrido, reconociendo el derecho del afectado a percibir la compensación prevista por la Ley 210 de 1992. Esta ley, vigente desde hace más de tres décadas, establece que las personas que sufran lesiones permanentes derivadas de transfusiones o de vacunaciones obligatorias o recomendadas por las autoridades sanitarias tienen derecho a un indennizzo, es decir, una indemnización a cargo del Estado. Su finalidad no es sancionar a la Administración, sino garantizar un principio de equidad: cuando un individuo asume un riesgo en beneficio de la salud colectiva, la sociedad debe responder solidariamente por las consecuencias.

La jurisprudencia italiana había debatido durante años si esta norma podía aplicarse a las vacunas contra la COVID-19, dado que su administración fue calificada como “recomendada” y no estrictamente obligatoria. El debate se resolvió en 2022 con la aprobación del Decreto-Ley 4/2022, que incorporó un nuevo artículo a la Ley 210/1992 y amplió expresamente su aplicación a las vacunaciones anti-SARS-CoV-2 recomendadas por la autoridad sanitaria. De esta forma, el Estado italiano reconoció que, aun sin imponer una obligación legal, había promovido activamente una campaña de vacunación masiva como instrumento esencial de salud pública, por lo que debía asumir las consecuencias de los efectos adversos graves derivados de ella.

La sentencia de Nápoles se fundamenta en tres principios jurídicos clave: la responsabilidad objetiva del Estado, el deber de solidaridad constitucional y la ampliación del ámbito de tutela. En primer lugar, la legislación italiana no exige demostrar culpa o negligencia por parte de la Administración o de los profesionales sanitarios; basta con que se acredite un vínculo causal suficiente entre la vacuna y la lesión permanente. En segundo lugar, el fallo se apoya en el principio de solidaridad consagrado en la Constitución, según el cual quien sufre un daño al contribuir al interés general tiene derecho a ser compensado por la colectividad. En tercer lugar, el tribunal interpreta que el derecho al indennizzo se extiende a todas las vacunaciones recomendadas o incentivadas oficialmente, incluso cuando el ciudadano las haya recibido de manera voluntaria.

El elemento central de estos procesos es el reconocimiento del nexo causal entre el acto médico y el daño. Los tribunales italianos aplican un criterio de probabilidad razonable, más flexible que el de certeza absoluta, dado que en el ámbito médico resulta complejo establecer una relación directa sin margen de duda. En este caso, el juez valoró la secuencia temporal entre la vacunación y la aparición de los síntomas, los informes clínicos y los dictámenes periciales, concluyendo que existía una relación temporal y fisiopatológica coherente que justificaba la indemnización.

Este fallo se suma a otras resoluciones recientes, como la del Tribunal de Asti, que en 2024 reconoció el derecho a compensación de una mujer afectada por mielitis tras la administración de la misma vacuna. Ambos casos refuerzan la línea jurisprudencial que considera que el Estado debe responder por los daños ocasionados en el contexto de campañas sanitarias de interés público, sin necesidad de imputar culpa o negligencia. No se trata de cuestionar la vacunación como herramienta de salud pública, sino de reconocer que, cuando un individuo sufre consecuencias graves a raíz de una decisión promovida por el Estado, el principio de justicia social exige que sea protegido.

La decisión del Tribunal de Nápoles tiene implicaciones jurídicas y sociales de fondo. Por un lado, consolida la idea de que el derecho a la indemnización no depende del carácter obligatorio de la vacunación, sino de la intervención activa del Estado en su promoción. Por otro, ofrece una señal de transparencia institucional al admitir que los riesgos existen y deben ser gestionados con responsabilidad.