El Pleno rectifica su doctrina, con cinco votos en contra, y establece ahora que sí es posible la suspensión de derechos fundamentales sin decretar el estado de excepción. Se comprueba una vez más que no hay estado derecho en España.
La mayoría progresista del pleno saca adelante una ponencia sobre una ley sanitaria de Galicia y rectifica su criterio de 2021 para establecer que el estado de alarma es suficiente para imponer medidas como las utilizadas por el Gobierno durante la crisis del coronavirus al entender que limitaron, pero no suspendieron derechos fundamentales de la población
El Tribunal Constitucional descarta que las medidas introducidas por el legislador gallego constituyan supuestos de suspensión de los derechos fundamentales del art. 55.1 CE reservados a la declaración del estado de excepción o el estado de sitio, tal y como sostenían los recurrentes.
El Tribunal desestima esta impugnación rectificando su doctrina anterior, establecida en la STC 148/2021, de 14 de julio, en el sentido siguiente: “[l]a intensidad de la injerencia en el ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciación constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, por lo que una ley de restricción, incluido (cuando así sea procedente) el propio decreto de estado de alarma, puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad”.
Señala en este punto el Tribunal que la posibilidad de suspensión de derechos fundamentales no depende de la intensidad de las medidas adoptadas sino de la concurrencia de su particular presupuesto de hecho habilitante (la declaración de estado de excepción o estado de sitio), ya que lo que se produce en tal caso es la suspensión transitoria y excepcional de la eficacia del derecho mismo con el régimen jurídico específico establecido en los arts. 55 y 116 CE y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.